Cómo se aplica la justa causa de
terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no
tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO
dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de
aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con
el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte
haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva
expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una
afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El fallo de la Corte
Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el
contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o
crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible
durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Los médicos
consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la
insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de
profesional.
Bajo el mismo
renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas
crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin
embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales.
La Corte dijo que el
patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al
empleado. Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen
el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados
de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la
relación laboral
Por: Redacción
ELTIEMPO
El Tiempo. (1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON
CAUSA JUSTA DE DESPIDO. 28/03/2017, de COPYRIGHT © 2017 EL TIEMPO Casa Editorial
Sitio web: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Sentencia No. C-079/96
CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE
TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA
No debe
confundirse la suspensión con la terminación del contrato de trabajo, pues
mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones
laborales, en la terminación de la relación de trabajo cesan en general
tales efectos y obligaciones. La Ley traslada al juez penal el hecho
determinante del despido y su calificación como justo o como injusto, según el
resultado de la investigación o del proceso criminal correspondiente, sin que
la demora en la definición en el proceso penal. La disposición objeto de
análisis no resulta contraria a la Constitución, pues de ninguna manera se está
desconociendo la presunción de inocencia con relación al proceso penal que debe
estar rodeado de la plenitud de las formas propias del respectivo juicio, cuyo
resultado absolutorio da lugar a la existencia de una terminación unilateral
del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
Corte constitucional.gov.co. (1996). CONTRATO DE
TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA.
28/03/2017, de Corte Constitucional de Colombia Sitio web:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.h
De todo lo anterior
podemos darnos cuenta que el despido por enfermedad contagiosa es avalado por
la corte constitucional, siempre y en cuanto se confirme que dicha enfermedad
no fue adquirida en el sitio de trabajo y que esta supere los 180 días, también
se debe tener claro que se le deberá parar las prestaciones laborales
pertinentes a la ley.
Harold Enrique Ortiz Ortiz
Harold Enrique Ortiz Ortiz