jueves, 20 de abril de 2017

                           

Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS

                                    
TÉRMINO DE COBERTURA
RESPONSABLE DE LA COBERTURA
MONTO DE LA COBERTURA
NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA
3 primerosdías
Empleador
100 % del salario
Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°: “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud    o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados“.
Del día 4° al día 90
EPS
2/3 partes del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS     Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días“
Del día 91 al   día 180
EPS
50 % del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante
Del día 181 al   día 540
AFP
50 % del salario*
Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?




             INCAPACIDADES LABORALES AFECTAN                                    PRODUCTIVIDAD DE EMPRESAS

Las incapacidades laborales representan un gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y afectan la productividad. En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco.

Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores.
Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional.