sábado, 6 de mayo de 2017

¿Incapacidad por cólico menstrual?
ILUSTRACIÓN ELENA OSPINA

POR HELENA CORTÉS GÓMEZ | PUBLICADO EL 18 DE ABRIL DE 2017
EN DEFINITIVA
CONTEXTO DE LA NOTICIA
INFORME   INCAPACIDADES EN OTROS PAÍSES
· A las mujeres de Japón se les ha concedido permiso menstrual desde 1947.
· En Corea del Sur, las trabajadoras han tenido derecho a un día de descanso cada mes desde 2001.
· Taiwán concede a las trabajadoras hasta un día de permiso menstrual por mes desde 2014.
· A las mujeres en Indonesia se les concede dos días de licencia menstrual al mes por ley, aunque por temor algunas no lo toman.

Para muchas mujeres la menstruación solo es una molestia mensual. No obstante, para otras, es algo doloroso e incapacitante que afecta los estudios, el trabajo y la vida.

Cada 28 días algunas mujeres se ven afectadas por dolores menstruales y, ante esto, algunos países contemplaron la incapacidad laboral para que ellas descansen de las molestias que este proceso biológico produce.
Aunque el ejercicio, el yoga y las pastillas pueden controlarlo, algunas iniciativas ciudadanas proponen que el periodo de las mujeres debería generar una incapacidad por normativa, al menos en algunos casos.
Molestias cada mes
La mayoría de mujeres adultas pasan por su ciclo menstrual cada mes y aunque aún no se sabe por qué afecta a algunas y a otras no, sí es claro que el dolor que experimentan varía.
En ocasiones no se siente la contracción de los músculos, en otras sólo molestias leves, mientras que unas más sienten dolorosos y calambres. Según la investigación El dolor menstrual: Visión general, publicada en PubMed Health en julio de 2016, “a nivel mundial una de cada 10 mujeres sufre de dolores menstruales. En términos médicos a esto se le denomina dismenorrea. Algunas veces son tan graves que interfieren en sus actividades. También una cuarta parte de las mujeres vive el período sin dolor”.
Quienes relatan molestias mensuales suelen mencionar dolores en la parte inferior del abdomen, en la espalda, el torso o las piernas, e incluso presentar náuseas, vómitos o diarrea, así como dolores de cabeza o malestar general.
Los médicos distinguen entre dos tipos de dolores menstruales, llamados dismenorrea primaria y secundaria. Si el malestar es causado por las contracciones musculares del útero, y desaparece al final del primer día, es primaria. Y aunque, como ya se dijo, no se sabe por qué las contracciones son dolorosas en algunas y no en otras, es probable que se deba a la producción de mucha prostaglandina o a una particular sensibilidad a ella. La secundaria es cuando el dolor es más continuo y pesado, y puede ser síntoma de otra enfermedad.
Según Elizabeth Schweizer, gerente de programas especiales en Salud de grupo EMI y especialista en el tema, sí bien es cierto que muchos de los síntomas del período son incapacitantes, hacer de esto una ley es una locura porque no todas las mujeres padecen los mismos malestares ni con la misma intensidad. “Cuando el periodo está asociado con procesos de enfermedad como una endometriosis o sangrado excesivo, sí debería poder ser incapacitante, pero volverlo ley para todas es excesivo, pues no todas sufrimos los mismos dolores, y además esto podría afectarnos laboralmente”.
Abrir una nueva brecha laboral entre hombres y mujeres es algo que le preocupa a algunas de las mujeres que debaten sobre esta opción, que es una realidad en otros países.
Frank Ospina, ginecobstetra y presidente de la Sociedad Colombiana de Menopausia, incluso defiende la supresión menstrual para mejorar la calidad de vida de algunas mujeres. Es decir, tomar medicamentos para evitar el periodo en situaciones laborales extremas. Por supuesto, para casos individuales y en compañía del médico.
En enero de este año se publicó un estudio que muestra que los anticonceptivos continuos han sido una alternativa común a la menstruación entre las astronautas durante años. ¿Quién querría tener un periodo menstrual en el espacio?
Incapacidad en otros países

En Japón, Corea y Taiwan han concedido incapacidad legal que permite a la mujer en su periodo tener un descanso. Poco se ha escuchado hablar en la mayoría de los países occidentales, sin embargo, Italia podría convertirse en el primer europeo que concede la baja remunerada a las mujeres por fuertes dolores menstruales. El debate está servido.

fuente:http://www.elcolombiano.com/colombia/salud/incapacidad-por-colico-menstrual-MX6347259

Harold Enrique Ortiz Ortiz

AUXILIO POR INCAPACIDAD

CONCEPTO 99291 DE 2011
(Abril 11)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Incapacidad y Salario

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con las obligaciones de un empleador con respecto a un trabajador que se encuentra incapacitado hace más de 180 días, en los siguientes términos:

Durante los períodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad, que si proviene de una enfermedad de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

En efecto, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por 180 días. Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por lo tanto, debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez.

No se ha establecido en la normas laborales y de seguridad social vigentes, la obligación para el empleador o para otra entidad, de asumir el pago de las incapacidades que superen los 180 días, salvo lo previsto en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, en virtud del cual, en los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Pensiones, con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o la entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud; lo anterior, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

De lo anteriormente indicado, se infiere que una vez pasados los 180 días de incapacidad sin que haya concepto favorable de rehabilitación, no existe obligación para la EPS, ni para el empleador de continuar con el reconocimiento de las incapacidades mientras se concede la pensión de invalidez, y menos aún, del pago de salarios, pues se reitera, durante la incapacidad el trabajador no recibe salario.

En este orden de ideas, es potestativo del empleador el reconocimiento al trabajador del pago del salario; pero en todo caso, deberá tenerse presente que no existe ninguna disposición normativa que consagre la obligación para la Administradora de Pensiones de reembolsar al empleador las sumas pagadas por dicho concepto.

No obstante, en este evento el empleador podría solicitar el reembolso de estos pagos al trabajador. Sin embargo y como se trata de un asunto no regulado por la legislación, se considera que para el reembolso de estas sumas por parte del trabajador, el empleador podría intentar mecanismos de conciliación con el trabajador ante un Inspector de Trabajo, o en su defecto, acudir a la Jurisdicción Laboral Ordinaria (…).
www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mps_99291_11.doc

Comentario de grupo:
Se observa pues que si bien no es obligación del empleador conceder un sueldo al empleado, cuando ya corresponda al fondo de pensiones realizar los procesos para la determinación de pensión, si es posible que este en busca del bienestar del empleado, pueda hacer un acuerdo con el mismo para el otorgamiento de una mesada salarial que posteriormente seria reembolsable.
Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo


01 de agosto 2016, 01:12 a.m.

Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticado con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.
Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.

Como para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece” (…).


Comentario de grupo:
Esto deja por sentado que independientemente del cumplimiento de todos los parámetros que determinen un despido justificado, el despido no tendrá una real validez si no se realiza el debido proceso ante Ministerio de trabajo, y solo será posible si dicho organismo de control otorga el permiso correspondiente.