Noticias
Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades
La Corte Constitucional sostuvo
que los trabajadores que padezcan
enfermedades no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun
cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de
sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la
protección por parte de las autoridades.
“(El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la
cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a
conservar su trabajo cuando no haya una justa
causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión.
La Sala Séptima de Revisión de la
Corte aclaró que si bien en Colombia
es legal la desvinculación del
trabajador sin justa causa siempre que este reciba una
indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún
tipo de afección física.
“ Entre los límites a
esta facultad el empleador para despedir
a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas
que se encuentren en estado de debilidad
manifiesta gozan de la estabilidad
laboral reforzada, (Como la ha reconocido la Corte terminar
unilateralmente la relación laboral en
razón a una limitación física del trabajador,
constituye una discriminación,
puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les
puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022
de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la
sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial
protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes,
no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades
de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales
argumentos, la Corte Constitucional amparó
los derechos fundamentales a la vida digna y
la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano
Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital
Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad
laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades
propias de su trabajo en
esa entidad.
El alto tribunal
adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil
Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e
instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que
mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta tanto
se presente una recuperación integral y la ARP
determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de la misma
sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las
llamadas cooperativas de trabajo asociado porque,
según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente
entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el
primero está obligado a ofrecerle al segundo.
“Las cooperativas asociativas de trabajo no
pueden ampararse de manera aparente en la Ley que
las regula, para desconocer derechos
fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la
obligación de cumplir con la legislación
laboral en asuntos de seguridad
social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de
los sujetos de especial protección constitucional”,
concluyó.
Vídeos Relacionado:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades
No hay comentarios.:
Publicar un comentario