Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS
TÉRMINO DE COBERTURA
|
RESPONSABLE DE LA COBERTURA
|
MONTO DE LA COBERTURA
|
NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA
|
|
3
primerosdías
|
Empleador
|
100 %
del salario
|
Decreto
1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°: “Serán de cargo de
los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a
los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general,
tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas
prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de
salud o demás entidades autorizadas para administrar el
régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las
cuales se encuentren afiliados los incapacitados“.
|
|
Del día
4° al día 90
|
EPS
|
2/3
partes del salario*
|
Artículo
227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad
comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al
EPS Dos terceras enfermedad no profesional, el
trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague
un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario
durante los 90 días“
|
|
Del día
91 al día 180
|
EPS
|
50 %
del salario*
|
Artículo
227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad
comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional,
el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario
hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante
|
|
Del día
181 al día 540
|
AFP
|
50 %
del salario*
|
Artículo
23 del Decreto 2463 de 2001: “Para los casos de accidente o
enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación,
la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la
aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá
postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de
Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a
los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora
de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la
incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario