Este grupo contiene algunos conceptos básicos acerca de la legislación laboral en cuanto a la terminación de contrato con causal de enfermedad crónica superior a 180 días .
lunes, 17 de abril de 2017
lunes, 10 de abril de 2017
Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?
El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, determinó:
"El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Ahora bien, en la parte pertinente del artículo 142 del Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena:
"Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto".
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html
COMENTARIO DE GRUPO:
COMENTARIO DE GRUPO:
Se evidencia la clara distribución de responsabilidades en cuanto al otorgamiento del subsidio económico al empleado, entre las diferentes entidades del sistema general de seguridad social, determinando el responsable del cargo económico de acuerdo al origen de la incapacidad y al tiempo de duración de esta. Esto presenta un esfuerzo legal por la garantía de unas aceptables condiciones de subsistencia del empleado.
jueves, 30 de marzo de 2017
Noticias
Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades
La Corte Constitucional sostuvo
que los trabajadores que padezcan
enfermedades no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun
cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de
sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la
protección por parte de las autoridades.
“(El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la
cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a
conservar su trabajo cuando no haya una justa
causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión.
La Sala Séptima de Revisión de la
Corte aclaró que si bien en Colombia
es legal la desvinculación del
trabajador sin justa causa siempre que este reciba una
indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún
tipo de afección física.
“ Entre los límites a
esta facultad el empleador para despedir
a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas
que se encuentren en estado de debilidad
manifiesta gozan de la estabilidad
laboral reforzada, (Como la ha reconocido la Corte terminar
unilateralmente la relación laboral en
razón a una limitación física del trabajador,
constituye una discriminación,
puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les
puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022
de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la
sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial
protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes,
no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades
de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales
argumentos, la Corte Constitucional amparó
los derechos fundamentales a la vida digna y
la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano
Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital
Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad
laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades
propias de su trabajo en
esa entidad.
El alto tribunal
adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil
Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e
instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que
mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta tanto
se presente una recuperación integral y la ARP
determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de la misma
sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las
llamadas cooperativas de trabajo asociado porque,
según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente
entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el
primero está obligado a ofrecerle al segundo.
“Las cooperativas asociativas de trabajo no
pueden ampararse de manera aparente en la Ley que
las regula, para desconocer derechos
fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la
obligación de cumplir con la legislación
laboral en asuntos de seguridad
social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de
los sujetos de especial protección constitucional”,
concluyó.
Vídeos Relacionado:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades
miércoles, 29 de marzo de 2017
TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL SIN JUSTA CAUSA
Antes de comenzar , se debe aclarar que el despido con causa es dispuesto por el contratante por una falta grave del trabajador .El despido sin causa se da por el empleador sin que tengan motivos que los justifiquen .
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios
mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:
- Sueldo: 3.000.0000
- Tiempo laborado: 3.5 años
Tendremos que la indemnización será:
Año 1: 30 días de salario
Año 2: 20 días de salario
Año 3: 20 días de salario
Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)
Total: 80 días de salario
El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000
Indemnización: 80x100.000 = $8.000.000
Supongamos el siguiente ejemplo para el segundo caso:
- Sueldo: 9.000.0000
- Tiempo laborado: 2 años y 10 meses
La indemnización será:
Año 1: 20 días de salario
Año 2: 15 días de salario
Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres)
Total: 47.5 días de salario
Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000
Indemnización: 300.000x47.5 = 14.250.000
PREGUNTAS
FRECUENTES POR DESPIDO DE ENFERMEDAD
- ¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad? “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
- ¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad? El despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir,aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador.
- ¿Tengo derecho a algo si soy despedido por una enfermedad?Derecho a una liquidacion en caso de que el proceso de curación dure mas de 180 días e indemnizaciones legales .
martes, 28 de marzo de 2017
Cómo se aplica la justa causa de
terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no
tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO
dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de
aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con
el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte
haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva
expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una
afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El fallo de la Corte
Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el
contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o
crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible
durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Los médicos
consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la
insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de
profesional.
Bajo el mismo
renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas
crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin
embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales.
La Corte dijo que el
patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al
empleado. Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen
el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados
de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la
relación laboral
Por: Redacción
ELTIEMPO
El Tiempo. (1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON
CAUSA JUSTA DE DESPIDO. 28/03/2017, de COPYRIGHT © 2017 EL TIEMPO Casa Editorial
Sitio web: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
Sentencia No. C-079/96
CONTRATO DE TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE
TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA
No debe
confundirse la suspensión con la terminación del contrato de trabajo, pues
mientras en aquella tan sólo se interrumpen ciertos efectos y obligaciones
laborales, en la terminación de la relación de trabajo cesan en general
tales efectos y obligaciones. La Ley traslada al juez penal el hecho
determinante del despido y su calificación como justo o como injusto, según el
resultado de la investigación o del proceso criminal correspondiente, sin que
la demora en la definición en el proceso penal. La disposición objeto de
análisis no resulta contraria a la Constitución, pues de ninguna manera se está
desconociendo la presunción de inocencia con relación al proceso penal que debe
estar rodeado de la plenitud de las formas propias del respectivo juicio, cuyo
resultado absolutorio da lugar a la existencia de una terminación unilateral
del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.
ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La enfermedad no
profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso
específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad
contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés
general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma
empresa.
Corte constitucional.gov.co. (1996). CONTRATO DE
TRABAJO-Suspensión/CONTRATO DE TRABAJO-Terminación/DETENCION PREVENTIVA.
28/03/2017, de Corte Constitucional de Colombia Sitio web:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.h
De todo lo anterior
podemos darnos cuenta que el despido por enfermedad contagiosa es avalado por
la corte constitucional, siempre y en cuanto se confirme que dicha enfermedad
no fue adquirida en el sitio de trabajo y que esta supere los 180 días, también
se debe tener claro que se le deberá parar las prestaciones laborales
pertinentes a la ley.
Harold Enrique Ortiz Ortiz
Harold Enrique Ortiz Ortiz
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