Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo
01
de agosto 2016, 01:12 a.m.
Tras 13 años de trabajo en el Terminal de
Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa
empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una
indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en
cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticado con artritis
rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies,
tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La
última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.
Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró
que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando
decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de
debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”,
enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su
reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá
trabajar.
Como para despedirla el Terminal no solicitó una
autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados
con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la
despidió “en razón de las afecciones de salud que padece” (…).
Comentario de
grupo:
Esto deja por sentado
que independientemente del cumplimiento de todos los parámetros que determinen
un despido justificado, el despido no tendrá una real validez si no se realiza
el debido proceso ante Ministerio de trabajo, y solo será posible si dicho
organismo de control otorga el permiso correspondiente.
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