viernes, 5 de mayo de 2017

NOTICIA DE INTERES

Centrales obreras reaccionan a la 

afirmación de Acemi sobre incapacidades

médicas

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Para el presidente de la Confederación General del Trabajo esta información se devuelve 40 años, cuando se decía que las incapacidades se daban por guayabo.

Luego que el presidente de Acemi, Jaime Arias, revelara en Caracol Radio, que en Colombia se paga $1 billón anuales por las incapacidades a trabajadores, las centrales obreras afirmaron que no creen que algunos empleados tengan esta cultura, cuando son ellos los que pierden plata.
Para el presidente de la Confederación General del Trabajo, Julio Roberto Gómez, esta información se devuelve 40 años, cuando se decía que las incapacidades se daban presuntamente por situaciones de guayabo o efectos de los excesos de comida y alcohol.
"A los trabajadores no nos gusta que nos den incapacidades, no hace parte del desarrollo de políticas que le interesen a los empleados entre otras cosas, porque la gente que está incapacitada, pierde plata".
Señaló, que se puede presentar casos de alguien que se valga de estar enfermo para que le den la incapacidad de no ir a trabajar, pero, "yo creo que el trasfondo aquí es un tema que tiene que ver con los programas de prevención porque es casi imposible que una institución de salud, hoy en día, le dé a una persona una incapacidad, sino está lo suficientemente sustentada".
Por su parte, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Luis Alejandro Pedraza, manifestó que no le parece serio que se esté manifestando que los trabajadores generan un costo innecesario en incapacidades, cuando son las empresas las que restringen el derecho a ir a una cita médica por una enfermedad no común o por accidentes de trabajo.
"Un trabajador no va asumir irresponsablemente que está enfermo cuando el médico puede certificar que no lo está, porque el concepto que tienen los empleadores de enfermedades no previstas que generan accidentes de trabajo, se dan es un criterio económico y por eso manifestó el presidente de la CUT, que lo mejor es la prevención".
Los dirigentes sindicales coincidieron en que el tema de las incapacidades debe ser debatido en el seno de la Comisión de Concertación, en donde también este presente el Ministerio de Salud.
tomado de :
http://caracol.com.co/radio/2017/04/25/salud/1493139589_371899.html

LEY POR INCAPACIDAD DE MATERNIDAD


domingo, 30 de abril de 2017



La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención.
La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.
También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención.
Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor.
La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente en representar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos:
  • controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa;
  • presentar propuestas de corrección y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras;
  • pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).
El objetivo de estas páginas es proporcionar información y herramientas para promover la acción de los y las delegados/as, y así promover la acción preventiva en la empresa. Y facilitamos el acceso a materiales adicionales, propios y ajenos.

domingo, 23 de abril de 2017

La salud en el trabajo es responsabilidad del empleado y la empresa




Lo que dice la Ley de las empresas: El empleador está obligado a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, según el Decreto 1443 de 2014. Además, “debe desarrollar acciones de vigilancia mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control”.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo sistema y vigilarán su cumplimiento en sus empresas afiliadas e informarán su incumplimiento a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para la apertura de las acciones administrativas a que haya lugar.

Si un trabajador falsifica un documento privado para acceder a un derecho incurre en un delito




Falsedad en documento privado: El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

  • Es importante anotar que esta práctica  puede significarle al trabajador su despido y hasta seis años de cárcel.
  • Hay trabajadores que por conseguir algún objetivo, recurren a falsificar documentos privados, y el documento quizás más falsificado en nuestro  medio, son las incapacidades médicas, algo que sucede tanto en el sector público como privado.
  • Si el empleador afectado decide no sólo despedir al trabajador sino denunciarlo penalmente, el trabajador además de perder su trabajo podría incluso perder su libertad, lo cual sería un precio demasiado alto por perseguir un beneficio que no otorgado por la ley.




jueves, 20 de abril de 2017

                           

Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS

                                    
TÉRMINO DE COBERTURA
RESPONSABLE DE LA COBERTURA
MONTO DE LA COBERTURA
NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA
3 primerosdías
Empleador
100 % del salario
Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°: “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud    o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados“.
Del día 4° al día 90
EPS
2/3 partes del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS     Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días“
Del día 91 al   día 180
EPS
50 % del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante
Del día 181 al   día 540
AFP
50 % del salario*
Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?




             INCAPACIDADES LABORALES AFECTAN                                    PRODUCTIVIDAD DE EMPRESAS

Las incapacidades laborales representan un gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y afectan la productividad. En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco.

Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores.
Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional.