domingo, 7 de mayo de 2017

Incapacidad laboral por trastornos psicológicos




Los trastornos psicológicos pueden ser una causa de peso para lograr la incapacidad laboral, con mayor o menor duración en función de su grado o gravedad.


Factores laborales susceptibles trastornos psicológicos. Cuando se habla de salud laboral y prevención de riesgos, no nos referimos solamente a la seguridad necesaria para garantizar el bienestar físico de los trabajadores, sino también al bienestar psicológico.



  • EFECTOS EN EL TRABAJO : Una depresión afecta negativamente a tu vida laboral.



  • INCAPACIDAD LABORAL: La baja por depresión la concede el médico de cabecera, y la retribución que te corresponde es la misma que si tuvieras cualquier enfermedad común."La depresión fue uno de los trastornos más frecuentes no solo durante el año 2014, sino en ejercicios previo y resulta motivo suficiente para que a una persona se le conceda una prestación siempre y cuando éste sea considerado por un médico especialista, en este caso un psiquiatra, como grave o crónico. Se considerará crónico cuando se haya realizado un seguimiento de dicho trastorno durante un periodo de uno a dos años".



  • TRIBUNAL MÉDICO: A partir de los 12 meses de baja, un tribunal médico se encargará de la inspección para comprobar el estado del paciente. Este tribunal se encargará de dar el alta, seguir con la incapacidad temporal o bien determinar la permanente. Si deniega la baja, el paciente deberá reincorporarse al trabajo de manera inmediata o se arriesgará al despido.



  • GRADOS DE INCAPACIDAD LABORAL: Dependiendo del trastorno se considerará la incapacidad parcial o total, siendo la primera cuando la disminución de capacidad para el trabajo habitual es de, al menos, el 33%.También puede ser incapacidad permanente total, que es cuando no puede realizar tareas de ese trabajo pero sí podría dedicarse a otra profesión. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, es únicamente cuando el paciente no es capaz de desarrollar ningún tipo de actividad laboral.

sábado, 6 de mayo de 2017

¿Incapacidad por cólico menstrual?
ILUSTRACIÓN ELENA OSPINA

POR HELENA CORTÉS GÓMEZ | PUBLICADO EL 18 DE ABRIL DE 2017
EN DEFINITIVA
CONTEXTO DE LA NOTICIA
INFORME   INCAPACIDADES EN OTROS PAÍSES
· A las mujeres de Japón se les ha concedido permiso menstrual desde 1947.
· En Corea del Sur, las trabajadoras han tenido derecho a un día de descanso cada mes desde 2001.
· Taiwán concede a las trabajadoras hasta un día de permiso menstrual por mes desde 2014.
· A las mujeres en Indonesia se les concede dos días de licencia menstrual al mes por ley, aunque por temor algunas no lo toman.

Para muchas mujeres la menstruación solo es una molestia mensual. No obstante, para otras, es algo doloroso e incapacitante que afecta los estudios, el trabajo y la vida.

Cada 28 días algunas mujeres se ven afectadas por dolores menstruales y, ante esto, algunos países contemplaron la incapacidad laboral para que ellas descansen de las molestias que este proceso biológico produce.
Aunque el ejercicio, el yoga y las pastillas pueden controlarlo, algunas iniciativas ciudadanas proponen que el periodo de las mujeres debería generar una incapacidad por normativa, al menos en algunos casos.
Molestias cada mes
La mayoría de mujeres adultas pasan por su ciclo menstrual cada mes y aunque aún no se sabe por qué afecta a algunas y a otras no, sí es claro que el dolor que experimentan varía.
En ocasiones no se siente la contracción de los músculos, en otras sólo molestias leves, mientras que unas más sienten dolorosos y calambres. Según la investigación El dolor menstrual: Visión general, publicada en PubMed Health en julio de 2016, “a nivel mundial una de cada 10 mujeres sufre de dolores menstruales. En términos médicos a esto se le denomina dismenorrea. Algunas veces son tan graves que interfieren en sus actividades. También una cuarta parte de las mujeres vive el período sin dolor”.
Quienes relatan molestias mensuales suelen mencionar dolores en la parte inferior del abdomen, en la espalda, el torso o las piernas, e incluso presentar náuseas, vómitos o diarrea, así como dolores de cabeza o malestar general.
Los médicos distinguen entre dos tipos de dolores menstruales, llamados dismenorrea primaria y secundaria. Si el malestar es causado por las contracciones musculares del útero, y desaparece al final del primer día, es primaria. Y aunque, como ya se dijo, no se sabe por qué las contracciones son dolorosas en algunas y no en otras, es probable que se deba a la producción de mucha prostaglandina o a una particular sensibilidad a ella. La secundaria es cuando el dolor es más continuo y pesado, y puede ser síntoma de otra enfermedad.
Según Elizabeth Schweizer, gerente de programas especiales en Salud de grupo EMI y especialista en el tema, sí bien es cierto que muchos de los síntomas del período son incapacitantes, hacer de esto una ley es una locura porque no todas las mujeres padecen los mismos malestares ni con la misma intensidad. “Cuando el periodo está asociado con procesos de enfermedad como una endometriosis o sangrado excesivo, sí debería poder ser incapacitante, pero volverlo ley para todas es excesivo, pues no todas sufrimos los mismos dolores, y además esto podría afectarnos laboralmente”.
Abrir una nueva brecha laboral entre hombres y mujeres es algo que le preocupa a algunas de las mujeres que debaten sobre esta opción, que es una realidad en otros países.
Frank Ospina, ginecobstetra y presidente de la Sociedad Colombiana de Menopausia, incluso defiende la supresión menstrual para mejorar la calidad de vida de algunas mujeres. Es decir, tomar medicamentos para evitar el periodo en situaciones laborales extremas. Por supuesto, para casos individuales y en compañía del médico.
En enero de este año se publicó un estudio que muestra que los anticonceptivos continuos han sido una alternativa común a la menstruación entre las astronautas durante años. ¿Quién querría tener un periodo menstrual en el espacio?
Incapacidad en otros países

En Japón, Corea y Taiwan han concedido incapacidad legal que permite a la mujer en su periodo tener un descanso. Poco se ha escuchado hablar en la mayoría de los países occidentales, sin embargo, Italia podría convertirse en el primer europeo que concede la baja remunerada a las mujeres por fuertes dolores menstruales. El debate está servido.

fuente:http://www.elcolombiano.com/colombia/salud/incapacidad-por-colico-menstrual-MX6347259

Harold Enrique Ortiz Ortiz

AUXILIO POR INCAPACIDAD

CONCEPTO 99291 DE 2011
(Abril 11)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Incapacidad y Salario

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con las obligaciones de un empleador con respecto a un trabajador que se encuentra incapacitado hace más de 180 días, en los siguientes términos:

Durante los períodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad, que si proviene de una enfermedad de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

En efecto, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo señala el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por 180 días. Pasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por lo tanto, debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez.

No se ha establecido en la normas laborales y de seguridad social vigentes, la obligación para el empleador o para otra entidad, de asumir el pago de las incapacidades que superen los 180 días, salvo lo previsto en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, en virtud del cual, en los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Pensiones, con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o la entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud; lo anterior, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

De lo anteriormente indicado, se infiere que una vez pasados los 180 días de incapacidad sin que haya concepto favorable de rehabilitación, no existe obligación para la EPS, ni para el empleador de continuar con el reconocimiento de las incapacidades mientras se concede la pensión de invalidez, y menos aún, del pago de salarios, pues se reitera, durante la incapacidad el trabajador no recibe salario.

En este orden de ideas, es potestativo del empleador el reconocimiento al trabajador del pago del salario; pero en todo caso, deberá tenerse presente que no existe ninguna disposición normativa que consagre la obligación para la Administradora de Pensiones de reembolsar al empleador las sumas pagadas por dicho concepto.

No obstante, en este evento el empleador podría solicitar el reembolso de estos pagos al trabajador. Sin embargo y como se trata de un asunto no regulado por la legislación, se considera que para el reembolso de estas sumas por parte del trabajador, el empleador podría intentar mecanismos de conciliación con el trabajador ante un Inspector de Trabajo, o en su defecto, acudir a la Jurisdicción Laboral Ordinaria (…).
www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/doct/mps_99291_11.doc

Comentario de grupo:
Se observa pues que si bien no es obligación del empleador conceder un sueldo al empleado, cuando ya corresponda al fondo de pensiones realizar los procesos para la determinación de pensión, si es posible que este en busca del bienestar del empleado, pueda hacer un acuerdo con el mismo para el otorgamiento de una mesada salarial que posteriormente seria reembolsable.
Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo


01 de agosto 2016, 01:12 a.m.

Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticado con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.
Por esa situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.

Como para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece” (…).


Comentario de grupo:
Esto deja por sentado que independientemente del cumplimiento de todos los parámetros que determinen un despido justificado, el despido no tendrá una real validez si no se realiza el debido proceso ante Ministerio de trabajo, y solo será posible si dicho organismo de control otorga el permiso correspondiente.

viernes, 5 de mayo de 2017

MUCHO DINERO CUESTAN LAS INCAPACIDADES

Las incapacidades le cuestan un billón de pesos al sistema de salud: Acemi



El presidente de ese gremio, Jaime Arias, dice que hasta los "guayabos" generan incapacidad y muchas son inventadas.
Resultado de imagen para costos de incapacidades laboralesJaime Arias, presidente de Empresas de Medicina Integral, informó en 6AM Hoy por Hoy de Caracol Radio que el sistema de salud paga las incapacidades por enfermedad en general. Y otras por accidentes de trabajo que las pagan las administradoras de riesgos profesionales, pero son mucho más pequeñas. Además de licencias de maternidad que pueden costar hasta $400.000 millones de al año ($500.000 millones con la nueva ley que extendió la incapacidad materna). 
Es decir, entre licencias de maternidad e incapacidades el sistema de salud paga un billón de pesos, “una cifra muy alta”. 
Arias informó que los primeros dos días de incapacidad los paga la empresa. Y después las EPS. “En la Ley del Plan fue un gol que le metió el ministerio de Hacienda al sector salud porque significa $200.000 millones que paga el sector salud y que antes pagaban las empresas. Se les alivio la carga a las empresas, pero esa carga cayó a las EPS que tuvieron que sacar de su bolsillo en 2016 entre $60.000 y $80.000 millones que no estaban financiados”, dijo. 

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Los "guayabos"- aclaró Arias- son una incapacidad y se producen en la mayoría de los casos los lunes. “Algunas son inventadas, pero finalmente deben pasar por un diagnóstico médico. Muchas son incapacidades producidas por guayabo o enfermedades producidas por la resaca y no hay nada qué hacer. Muchas otras son inventadas”. 
Y agregó: “mucha gente tiene una lesión pequeña y no va al médico. O sea no exige incapacidad, en cambio sí hay mucha lesión por los andenes. Bogotá es una ciudad con pésimos andenes, es muy usual que la gente se tropiece y se fracture. Un motivo frecuente de consulta médica puede ser una fractura de cadera en una persona mayor… andar en el transporte, en las calles de Bogotá, implica un riesgo algo de tener una enfermedad de tipo automático y eso genera incapacidades”.
TOMADO DE:
http://caracol.com.co/programa/2017/04/25/6am_hoy_por_hoy/1493127229_836484.html

NOTICIA DE INTERES

Centrales obreras reaccionan a la 

afirmación de Acemi sobre incapacidades

médicas

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Para el presidente de la Confederación General del Trabajo esta información se devuelve 40 años, cuando se decía que las incapacidades se daban por guayabo.

Luego que el presidente de Acemi, Jaime Arias, revelara en Caracol Radio, que en Colombia se paga $1 billón anuales por las incapacidades a trabajadores, las centrales obreras afirmaron que no creen que algunos empleados tengan esta cultura, cuando son ellos los que pierden plata.
Para el presidente de la Confederación General del Trabajo, Julio Roberto Gómez, esta información se devuelve 40 años, cuando se decía que las incapacidades se daban presuntamente por situaciones de guayabo o efectos de los excesos de comida y alcohol.
"A los trabajadores no nos gusta que nos den incapacidades, no hace parte del desarrollo de políticas que le interesen a los empleados entre otras cosas, porque la gente que está incapacitada, pierde plata".
Señaló, que se puede presentar casos de alguien que se valga de estar enfermo para que le den la incapacidad de no ir a trabajar, pero, "yo creo que el trasfondo aquí es un tema que tiene que ver con los programas de prevención porque es casi imposible que una institución de salud, hoy en día, le dé a una persona una incapacidad, sino está lo suficientemente sustentada".
Por su parte, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Luis Alejandro Pedraza, manifestó que no le parece serio que se esté manifestando que los trabajadores generan un costo innecesario en incapacidades, cuando son las empresas las que restringen el derecho a ir a una cita médica por una enfermedad no común o por accidentes de trabajo.
"Un trabajador no va asumir irresponsablemente que está enfermo cuando el médico puede certificar que no lo está, porque el concepto que tienen los empleadores de enfermedades no previstas que generan accidentes de trabajo, se dan es un criterio económico y por eso manifestó el presidente de la CUT, que lo mejor es la prevención".
Los dirigentes sindicales coincidieron en que el tema de las incapacidades debe ser debatido en el seno de la Comisión de Concertación, en donde también este presente el Ministerio de Salud.
tomado de :
http://caracol.com.co/radio/2017/04/25/salud/1493139589_371899.html

LEY POR INCAPACIDAD DE MATERNIDAD


domingo, 30 de abril de 2017



La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención.
La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.
También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención.
Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor.
La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente en representar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos:
  • controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa;
  • presentar propuestas de corrección y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras;
  • pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).
El objetivo de estas páginas es proporcionar información y herramientas para promover la acción de los y las delegados/as, y así promover la acción preventiva en la empresa. Y facilitamos el acceso a materiales adicionales, propios y ajenos.

domingo, 23 de abril de 2017

La salud en el trabajo es responsabilidad del empleado y la empresa




Lo que dice la Ley de las empresas: El empleador está obligado a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, según el Decreto 1443 de 2014. Además, “debe desarrollar acciones de vigilancia mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control”.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo sistema y vigilarán su cumplimiento en sus empresas afiliadas e informarán su incumplimiento a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para la apertura de las acciones administrativas a que haya lugar.

Si un trabajador falsifica un documento privado para acceder a un derecho incurre en un delito




Falsedad en documento privado: El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

  • Es importante anotar que esta práctica  puede significarle al trabajador su despido y hasta seis años de cárcel.
  • Hay trabajadores que por conseguir algún objetivo, recurren a falsificar documentos privados, y el documento quizás más falsificado en nuestro  medio, son las incapacidades médicas, algo que sucede tanto en el sector público como privado.
  • Si el empleador afectado decide no sólo despedir al trabajador sino denunciarlo penalmente, el trabajador además de perder su trabajo podría incluso perder su libertad, lo cual sería un precio demasiado alto por perseguir un beneficio que no otorgado por la ley.




jueves, 20 de abril de 2017

                           

Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS

                                    
TÉRMINO DE COBERTURA
RESPONSABLE DE LA COBERTURA
MONTO DE LA COBERTURA
NORMA QUE REGLAMENTA LA COBERTURA
3 primerosdías
Empleador
100 % del salario
Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°: “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud    o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados“.
Del día 4° al día 90
EPS
2/3 partes del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS     Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días“
Del día 91 al   día 180
EPS
50 % del salario*
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante
Del día 181 al   día 540
AFP
50 % del salario*
Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?




             INCAPACIDADES LABORALES AFECTAN                                    PRODUCTIVIDAD DE EMPRESAS

Las incapacidades laborales representan un gran impacto para las empresas, porque determinan el nivel de ausentismo y afectan la productividad. En Bogotá, cada mes se reciben 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, asegura Fenalco.

Una incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores.
Dicho reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo). Según Fenalco, el 92% de las incapacidades es de carácter común y el 8%, por accidente profesional.

lunes, 10 de abril de 2017

Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?

El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, determinó:
"El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Ahora bien, en la parte pertinente del artículo 142 del Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena:
"Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto".

CONCEPTOS BÁSICOS DE INCAPACIDAD


jueves, 30 de marzo de 2017

Noticias
 Corte restringe despidos en  trabajadores que sufran   enfermedades 
La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades  no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.

“(El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión. 
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
“ Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada, (Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta  tanto se presente una recuperación integral y la ARP  determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.
“Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.
Vídeos Relacionado:


http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades